Expediente No. 939-2016

Sentencia de Casación del 10/10/2016

“…Cámara Penal establece que se cometió error jurídico, tanto por parte del sentenciador como por la Sala impugnada, al haber fijado y confirmado la pena principal denunciada simplemente sobre el delito de robo de equipo terminal móvil, sin tomar en cuenta la agravante especial reclamada [agravante especial de aplicación relativa] (…).  Como consecuencia se debe corregir dicho error e imponer la pena correspondiente al delito de robo de equipo terminal móvil, sobre la base de observar la concurrencia de la agravante especial de aplicación relativa,  (…). Pues, quedó acreditado no sólo con la certificación que a los agentes de policía procesados, el Estado les había otorgado confianza y autoridad, sino también, al utilizar el arma de fuego de su equipo policial, ya que en el período de tiempo en el cual se llevaron a cabo las conductas juzgadas, era dentro del horario de sus funciones asignadas a custodiar presos en el Hospital (…), en la cual tenían no sólo la obligación laboral, sino sobre todo la de proteger a las personas y a sus bienes, y sin embargo, ellos hicieron lo contrario, en tal virtud sí corresponde la imposición de la pena aumentada en una cuarta parte, parámetro legal que determina la norma denunciada, la cual aplicada así, queda la fijación en siete años con seis meses de prisión inconmutables…”